Derechos Humanos.
Categorización, definición. OMC, Breve reseña. Vinculaciones entre las normas
de DDHH y los acuerdos de la OMC. (normativa
DDHH y DDHH en si). a) Fragmentación del Derecho Internacional.b) Subsistemas
autocontenidos.c) Disposiciones que los vinculan: Preámbulo de Marrakech,
artículos VI, XII, XII, XVIII, XIX y XX del GATT. d) Principio de no
discriminación. e) Art. XXI relación con la ONU y el CS. Posibles conflictos entre los DDHH y
la OMC. Algunos
ejemplos. Restricciones sobre medidas internas para la protección de intereses
públicos y el medio ambiente. Derecho a la alimentación. Condicionalidad
social. Derecho a la salud. Conclusiones, Opciones para solucionar el
antagonismo. Mayor participación democrática y transparencia. Interpretación
omnicomprensiva y en concordancia con los DDHH.
Les pido a los lectores que me
permitan comenzar el artìculo con algunas palabras que marcaran el rumbo del discurso: “la globalización está difuminando la
distinción entre cuestiones nacionales e internacionales, redefiniendo -pero no
suprimiendo- nuestras nociones tradicionales de soberanía. Como hemos visto el
pasado año, la debilidad de los sistemas financieros nacionales puede tener
ahora muy importantes repercusiones en todo el mundo. Y aun así, no existe un
mecanismo sencillo que llegue al interior de las fronteras y contribuya a
modificar esos aspectos y mejorarlos. Y es el caso que las finanzas no son en
modo alguno el único ámbito normativo en el que la globalización está
transformando lo que una vez fueran cuestiones nacionales en inquietudes
globales. Los países tienen derecho a utilizar sus recursos como mejor estimen.
Pero la secuela puede ser la lluvia ácida, los gases de invernadero o la
deforestación, que a su vez afectan al ecosistema global, nuestro patrimonio
común. Un ejemplo aún más manifiesto es el de los derechos humanos, que muchos
países consideran como un asunto interno. Pero esa distinción es cada vez más
difícil de sostener en el mundo actual, en el que no sólo el comercio está globalmente
interconectado, sino también la información.En segundo término, no podemos ya
analizar los problemas a través de un prisma reducido, sectorial. Necesitamos
afrontar los retos que se nos plantean desde una perspectiva más amplia, como
piezas de un puzzle interconectado y más vasto. De manera creciente, la
interdependencia económica plantea numerosos problemas que ignoran ya fronteras
y jurisdicciones, desde las inversiones y la política de competencia a las
normas ambientales, las cuestiones del desarrollo, la distribución de los
recursos, las normas del trabajo, las cuestiones sanitarias, los derechos
humanos y la seguridad exterior. Y, de manera creciente, dependemos de los
demás.” (discurso que el Sr. Renato Ruggiero, Director General de la OMC , pronunció el 5 de octubre
de 1998 en Nueva York ante el Consejo de Relaciones Internacionales.)
1.
Derechos Humanos. Categorización,
definición
Fue especialmente desde el nacimiento de la Organización de las
Naciones Unidas, en 1945, cuando el concepto de derechos humanos se universalizó
y alcanzó la gran importancia que tiene hoy en la cultura jurídica
internacional. La
Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada el
10 de diciembre de 1948 como intento de sentar las bases del nuevo orden
internacional que surgía tras el armisticio. Posteriormente se aprobaron
numerosos tratados internacionales sobre la materia, entre los que destacan los
Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos,
sociales y Culturales), y se han creado diversos dispositivos para su promoción
y garantía.
Habitualmente, se definen como inherentes a la
persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por
definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres
humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la
superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados[1]
2.
OMC, Breve reseña
El surgimiento del GATT coincide temporalmente
con el de los DDHH y fue a partir de la creación del mismo que a través de
negociaciones entre los Estados se estableció el sistema multilateral de
comercio.
A dicho sistema lo sucedió, desde el año 1995, la Organización Mundial
del Comercio (OMC) que tiene como “principal propósito asegurar que las
corrientes comerciales circulen con la máxima facilidad, previsibilidad y
libertad posible”, según reza la página oficial de Internet de dicho organismo.[2]
Ocupándose de hacer cumplir los acuerdos que se celebraron en su marco.
3.
Vinculaciones entre las normas de
DDHH y los acuerdos de la OMC. (normativa
DDHH y DDHH en si).
Se ha discutido mucho respecto de si pueden
existir colisiones entre las normas del derecho internacional de los DDHH y el
derecho comercial internacional. Creemos que no existe otra opción racional que
la lograr una complementariedad entre ambos derechos, atento la similaridad de
objetivos fundamentales que persiguen.
a)
Fragmentación del Derecho
Internacional.
Dentro del los
Acuerdos que forman parte no se utiliza el término derechos Humanos, en tanto
que haciendo un balance de las cuestiones sometidas al Órgano de Solución de
Diferencias de la OMC ,
veremos que dicho término sólo se usa en 8 oportunidades. Aunque en ninguna de
ellas fue parte del óbiter dictum, sino una mera mención que nada tenía que ver
con el tema tratado[3].
Si bien como dijimos a
nivel compromiso interestatal, no surge específicamente ninguna referencia
directa a los DDHH, a nivel político su mención es muy reiterada. Sirve como
ilustración de ello las declaraciones que han hechos los diferentes Directores
de la OMC en
diversos ámbitos[4] refiriendo a los DDH como
algo fundamental para la
Organización.
Y no han sido únicamente
las autoridades de la OMC
que han resaltado la íntima relación que existe entre los DDHH y el derecho de la OMC , sino que han sido los
Miembros de la OMC
que han mencionado en incontables oportunidades la importancia de los DDHH en
el ámbito de la OMC[5].
b)
Subsistemas autocontenidos.
Existe
una corriente académica que expresa que los acuerdos concertados en el marco de
la OMC conforman
un sistema legal autosuficiente (“self-sustained regime”), sin relación con el
resto del derecho internacional. Ello claramente no tiene cabida hoy, más aún
cuando el Órgano de Solución de Diferencias (OSD), compuesto por todos los
miembros de la OMC , receptó una tesis[6]
que se inclina en el sentido de la aplicabilidad del derecho internacional para
la interpretación de un acuerdo OMC. En
ese mismo sentido se expresó el Tal como dijo el Director General de la OMC[7]
diciendo que el derecho comercial internacional no puede interpretarse en
“aislamiento clìnico” respecto del derecho internacional general.
c)
Disposiciones que los vinculan:
Se pueden mencionar entre las
disposiciones del ordenamiento OMC que se vinculan con los DDHH al Preámbulo del
Acuerdo de Marrakech, al artículo XX del GATT.
En el caso del Preámbulo, su párrafo
segundo reconoce cuales son los límites que deben conocer las relaciones
comerciales y económicas de los Miembros de la OMC. Encontrándose ellos en los
derechos económicos, políticos, sociales y culturales de sus ciudadanos. En lo
que refiere al Artículo XX establece una excepción que permite restringir el
comercio siempre que con ello se apuntare (mencionare sólo dos de los diez
incisos que componen el citado artículo) a la protección de la salud y la vida
de las personas y de los animales o para preservar a los vegetales; o a la
conservación de los recursos naturales agotables, entre otras excepciones.
4.
Posibles conflictos entre los DDHH y
la OMC. Algunos
ejemplos. Restricciones sobre medidas internas para la protección de intereses
públicos y el medio ambiente. Derecho a la alimentación. Condicionalidad
social. Derecho a la salud
Si bien el derecho comercial internacional
5.
Conclusiones, Opciones para
solucionar el antagonismo. Mayor participación democrática y transparencia.
Interpretación Holística y en concordancia con los DDHH.
Tal como dijo el Director General de
la OMC , Pascal
Lamy, en reiteradas oportunidades, “ se discute si la OMC está o no obligada a
respetar los DDHH; pero a mi juicio la respuesta es un sí rotundo. Los derechos
humanos tienen su lugar ante todo el derecho internacional, porque esos
derechos se imponen a los Miembros de la Organización , que
están obligados a cumplir los deberes que pesan sobre ellos a nivel
internacional.”
Como conclusión debe quedar que se
hace necesario implementar lo que se expresó “Los intereses comerciales no
podrán tener supremacía por encima de los derechos humanos y la soberanía de
los Estados”[8].
[1] Thierry, Hubert; Combacau,
Jean; Sur, Serge; Vallée, Charles (1986), Droit International Public,
Paris: Montchrestien. ISBN
978-2-7076-0236-7
[2] http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/inbrief_s/inbr00_s.htm
[3] A
efectos de analizar uno de los casos en que se hace dicha mención se puede ver
WT/DS320/AB/R Páginas 28 y 139, o al
caso WT/DS246: Comunidades Europeas — Condiciones para la concesión de
preferencias arancelarias a los países en desarrollo
[4] Discurso
del 28 de noviembre de 1999 a
los sindicalistas, del Director General de la Organización Mundial
del Comercio, Mike Moore; Monterrey, 21 mars 2002 DISCURSOS — DG MIKE MOORE;
[5] Para mencionar solo algunos, véase
la declaración venezolana WT/MIN(03)/ST/48 11 de septiembre de 2003, la
declaración G/AG/NG/W/47, etc.
[6] CASO CE-
Amianto, WT/DS135.
[7] Discurso pronunciado el 5
de junio de 2009, durante la celebración del 450° aniversario de la Universidad de Ginebra.
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