jueves, 23 de agosto de 2012

Los derechos humanos y la OMC


Derechos Humanos. Categorización, definición. OMC, Breve reseña. Vinculaciones entre las normas de DDHH y los acuerdos de la OMC.(normativa DDHH y DDHH en si). a) Fragmentación del Derecho Internacional.b) Subsistemas autocontenidos.c) Disposiciones que los vinculan: Preámbulo de Marrakech, artículos VI, XII, XII, XVIII, XIX y XX del GATT. d) Principio de no discriminación. e) Art. XXI relación con la ONU y el CS. Posibles conflictos entre los DDHH y la OMC. Algunos ejemplos. Restricciones sobre medidas internas para la protección de intereses públicos y el medio ambiente. Derecho a la alimentación. Condicionalidad social. Derecho a la salud. Conclusiones, Opciones para solucionar el antagonismo. Mayor participación democrática y transparencia. Interpretación omnicomprensiva y en concordancia con los DDHH.

Les pido a los lectores que me permitan comenzar el artìculo con algunas palabras que  marcaran el rumbo del discurso: “la globalización está difuminando la distinción entre cuestiones nacionales e internacionales, redefiniendo -pero no suprimiendo- nuestras nociones tradicionales de soberanía. Como hemos visto el pasado año, la debilidad de los sistemas financieros nacionales puede tener ahora muy importantes repercusiones en todo el mundo. Y aun así, no existe un mecanismo sencillo que llegue al interior de las fronteras y contribuya a modificar esos aspectos y mejorarlos. Y es el caso que las finanzas no son en modo alguno el único ámbito normativo en el que la globalización está transformando lo que una vez fueran cuestiones nacionales en inquietudes globales. Los países tienen derecho a utilizar sus recursos como mejor estimen. Pero la secuela puede ser la lluvia ácida, los gases de invernadero o la deforestación, que a su vez afectan al ecosistema global, nuestro patrimonio común. Un ejemplo aún más manifiesto es el de los derechos humanos, que muchos países consideran como un asunto interno. Pero esa distinción es cada vez más difícil de sostener en el mundo actual, en el que no sólo el comercio está globalmente interconectado, sino también la información.En segundo término, no podemos ya analizar los problemas a través de un prisma reducido, sectorial. Necesitamos afrontar los retos que se nos plantean desde una perspectiva más amplia, como piezas de un puzzle interconectado y más vasto. De manera creciente, la interdependencia económica plantea numerosos problemas que ignoran ya fronteras y jurisdicciones, desde las inversiones y la política de competencia a las normas ambientales, las cuestiones del desarrollo, la distribución de los recursos, las normas del trabajo, las cuestiones sanitarias, los derechos humanos y la seguridad exterior. Y, de manera creciente, dependemos de los demás.” (discurso que el Sr. Renato Ruggiero, Director General de la OMC, pronunció el 5 de octubre de 1998 en Nueva York ante el Consejo de Relaciones Internacionales.)











1.      Derechos Humanos. Categorización, definición

Fue especialmente desde el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas, en 1945, cuando el concepto de derechos humanos se universalizó y alcanzó la gran importancia que tiene hoy en la cultura jurídica internacional. La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada el 10 de diciembre de 1948 como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio. Posteriormente se aprobaron numerosos tratados internacionales sobre la materia, entre los que destacan los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales), y se han creado diversos dispositivos para su promoción y garantía.

Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados[1]


2.      OMC, Breve reseña

El surgimiento del GATT coincide temporalmente con el de los DDHH y fue a partir de la creación del mismo que a través de negociaciones entre los Estados se estableció el sistema multilateral de comercio.
A dicho sistema lo sucedió, desde el año 1995, la Organización Mundial del Comercio (OMC) que tiene como “principal propósito asegurar que las corrientes comerciales circulen con la máxima facilidad, previsibilidad y libertad posible”, según reza la página oficial de Internet de dicho organismo.[2] Ocupándose de hacer cumplir los acuerdos que se celebraron en su marco.

3.      Vinculaciones entre las normas de DDHH y los acuerdos de la OMC.(normativa DDHH y DDHH en si).

Se ha discutido mucho respecto de si pueden existir colisiones entre las normas del derecho internacional de los DDHH y el derecho comercial internacional. Creemos que no existe otra opción racional que la lograr una complementariedad entre ambos derechos, atento la similaridad de objetivos fundamentales que persiguen.

a)      Fragmentación del Derecho Internacional.

Dentro del los Acuerdos que forman parte no se utiliza el término derechos Humanos, en tanto que haciendo un balance de las cuestiones sometidas al Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, veremos que dicho término sólo se usa en 8 oportunidades. Aunque en ninguna de ellas fue parte del óbiter dictum, sino una mera mención que nada tenía que ver con el tema tratado[3].

Si bien como dijimos a nivel compromiso interestatal, no surge específicamente ninguna referencia directa a los DDHH, a nivel político su mención es muy reiterada. Sirve como ilustración de ello las declaraciones que han hechos los diferentes Directores de la OMC en diversos ámbitos[4] refiriendo a los DDH como algo fundamental para la Organización.

Y no han sido únicamente las autoridades de la OMC que han resaltado la íntima relación que existe entre los DDHH y el derecho de la OMC, sino que han sido los Miembros de la OMC que han mencionado en incontables oportunidades la importancia de los DDHH en el ámbito de la OMC[5].

b)      Subsistemas autocontenidos.

            Existe una corriente académica que expresa que los acuerdos concertados en el marco de la OMC conforman un sistema legal autosuficiente (“self-sustained regime”), sin relación con el resto del derecho internacional. Ello claramente no tiene cabida hoy, más aún cuando el Órgano de Solución de Diferencias (OSD), compuesto por todos los miembros de la OMC,  receptó una tesis[6] que se inclina en el sentido de la aplicabilidad del derecho internacional para la interpretación de un acuerdo OMC.  En ese mismo sentido se expresó el Tal como dijo el Director General de la OMC[7] diciendo que el derecho comercial internacional no puede interpretarse en “aislamiento clìnico” respecto del derecho internacional general.

c)      Disposiciones que los vinculan:

Se pueden mencionar entre las disposiciones del ordenamiento OMC que se vinculan con los DDHH al Preámbulo del Acuerdo de Marrakech, al artículo XX del GATT.
En el caso del Preámbulo, su párrafo segundo reconoce cuales son los límites que deben conocer las relaciones comerciales y económicas de los Miembros de la OMC. Encontrándose ellos en los derechos económicos, políticos, sociales y culturales de sus ciudadanos. En lo que refiere al Artículo XX establece una excepción que permite restringir el comercio siempre que con ello se apuntare (mencionare sólo dos de los diez incisos que componen el citado artículo) a la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar a los vegetales; o a la conservación de los recursos naturales agotables, entre otras excepciones.

4.      Posibles conflictos entre los DDHH y la OMC. Algunos ejemplos. Restricciones sobre medidas internas para la protección de intereses públicos y el medio ambiente. Derecho a la alimentación. Condicionalidad social. Derecho a la salud

Si bien el derecho comercial internacional

5.      Conclusiones, Opciones para solucionar el antagonismo. Mayor participación democrática y transparencia. Interpretación Holística y en concordancia con los DDHH.

Tal como dijo el Director General de la OMC, Pascal Lamy, en reiteradas oportunidades, “ se discute si la OMC está o no obligada a respetar los DDHH; pero a mi juicio la respuesta es un sí rotundo. Los derechos humanos tienen su lugar ante todo el derecho internacional, porque esos derechos se imponen a los Miembros  de la Organización, que están obligados a cumplir los deberes que pesan sobre ellos a nivel internacional.”

Como conclusión debe quedar que se hace necesario implementar lo que se expresó “Los intereses comerciales no podrán tener supremacía por encima de los derechos humanos y la soberanía de los Estados”[8].




[1] Thierry, Hubert; Combacau, Jean; Sur, Serge; Vallée, Charles (1986), Droit International Public, Paris: Montchrestien. ISBN 978-2-7076-0236-7
[2] http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/inbrief_s/inbr00_s.htm
[3] A efectos de analizar uno de los casos en que se hace dicha mención se puede ver WT/DS320/AB/R Páginas 28  y 139, o al caso WT/DS246: Comunidades Europeas — Condiciones para la concesión de preferencias arancelarias a los países en desarrollo
[4] Discurso del 28 de noviembre de 1999 a los sindicalistas, del Director General de la Organización Mundial del Comercio, Mike Moore; Monterrey, 21 mars 2002 DISCURSOS — DG MIKE MOORE;
[5] Para mencionar solo algunos, véase la declaración venezolana WT/MIN(03)/ST/48 11 de septiembre de 2003, la declaración G/AG/NG/W/47, etc.
[6] CASO CE-  Amianto, WT/DS135.
[7] Discurso pronunciado el 5 de junio de 2009, durante la celebración del 450° aniversario de la Universidad de Ginebra.
[8] WT/MIN(03)/ST/48 11 de septiembre de 2003

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