jueves, 23 de agosto de 2012

La defensa y la Seguridad - Estudio de ambos conceptos a través de la normativa en el Cono Sur



La Defensa y la Seguridad 


Estudio de ambos conceptos a través de la normativa en el Cono Sur



Abstract

En el presente trabajo se realizará un análisis particular de algunos países del Conosur, intentando analizar el abordaje que cada uno de ellos hace respecto de las cuestiones de la seguridad y la defensa, conceptos de interpretación variable según los Estados. Ocupándonos a continuación de hacer una breve enumeración de la principal normativa que se aborda la cuestión referida y sobre la cual toman cuerpo los diferentes métodos de abordaje que hace cada uno de los Estados que analizamos.



ARGENTINA

Desde la segunda mitad de los años ‘50 y hasta principios de los ’80, se entendía a la defensa nacional como el esfuerzo estatal destinado a lograr la “seguridad nacional”, la que abarcaba tanto la protección frente a agresiones militares convencionales perpetradas por otros Estados así como, y principalmente, la prevención y eventual supresión de riesgos surgidos en la esfera de la seguridad interior.

Se comprendía entonces dentro de su misión a:
o Las disputas limítrofes y/o territoriales
o Los antagonismos y competencias derivados de la confrontación estratégica Este-Oeste
o En la esfera interna, los conflictos resultantes del enfrentamiento contra grupos políticos de carácter insurgente, asumiendo tareas de carácter policial y de fuerzas de seguridad.

A lo largo de todos estos años se fue configurando un sistema militar conformado por tres fuerzas armadas, sin responder a ningún tipo de consideración relacionada con el accionar militar integral.

Desde el advenimiento de la democracia se produce una desactivación o un mitigamiento de los anteriores objetivos de la FFAA y durante la segunda parte de los ’90 surge una agenda de seguridad que incluye a un conjunto de fenómenos no convencionales de seguridad, de cuño transnacional y básicamente de orden criminal, que se han convertido en las principales causas de inseguridad ciudadana, inestabilidad política - institucional y preocupación internacional. Se subordinó a éstas a las autoridades civiles y se definió a las Fuerzas Armadas como los instrumentos del estado nacional dedicados de manera exclusiva a ejercer la defensa frente a agresiones militares externas.

La ley de Defensa Nacional 23.554, que estableció las bases orgánicas y funcionales del sistema de defensa nacional en torno a parámetros generales que apuntan a garantizar: el ejercicio de la autoridad civil, la subordinación de los institutos castrenses, la no intervención de las fuerzas armadas en asuntos políticos internos, la regulación desde una perspectiva restrictiva de la participación militar en seguridad interior  y apuntalar una organización militar basada en criterios de eficiencia y organización conjunta. El Decreto 1116/96 – reglamente la citada ley y fija la “Directiva para la realización del Planeamiento Militar Conjunto”.

Hoy en día se ve una recuperación del planeamiento conjunto por ejemplo durante los últimos dos años se ha venido observando una creciente apropiación de responsabilidades por parte del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas en materia de control operacional de la participación militar argentina en misiones de paz

Las Fuerzas Armadas de la región, han venido desarrollando crecientes vínculos tendientes  a generar confianza mutua, incrementar la interoperabilidad y generar marcos favorables para la cooperación y la integración, estas acciones fueron encaradas por las Fuerzas Armadas de manera autónoma.
LEY 23.554 - LEY DE DEFENSA NACIONAL
Art. 2. – “La defensa nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones de origen externo.
Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes”.

LEY Nº 24.948 DE REESTRUCTURACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS, Establece lineamientos y prioridades generales en la materia.
Artículo 6: La reestructuración considerará el empleo del instrumento militar propio en los siguientes escenarios:
Operaciones convencionales en defensa de los intereses vitales de la Nación;

Operaciones en el marco de las Naciones Unidas;

Operaciones en apoyo de la seguridad, encuadradas en la ley 24.059;

Operaciones en apoyo a la comunidad nacional o de países amigos.

Decreto 727/2006 -DEFENSA NACIONAL
Reglamentación de la Ley Nº 23.554. Principios Básicos. Competencia del Consejo de Defensa Nacional. Atribuciones del Ministerio de Defensa. Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Fuerzas Armadas.

Ley 24.059 - LEY DE SEGURIDAD INTERIOR
Artículo 2: se define como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.

LEY N° 18.711 - FUNCIONES FUERZAS DE SEGURIDAD Determínanse las misiones, funciones y jurisdiciones correspondientes a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal.

DIRECTIVA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en operaciones de apoyo a la seguridad interior.
La misión principal de las Fuerzas Armadas, Instrumento Militar de la Defensa Nacional, es la de conjurar y repeler toda agresión externa militar estatal, a fin de garantizar y salvaguardar de modo permanente los intereses vitales de la Nación, cuales son los de su soberanía, independencia y autodeterminación, su integridad territorial y la vida y libertad de sus habitantes.
En el marco general de avanzar hacia la consolidación de las capacidades operacionales del instrumento militar que aseguren la eficaz ejecución de las funciones clásicas de la defensa, dentro de un contexto subregional de creciente entendimiento y cooperación en materia de defensa y militar, el rediseño del Instrumento Militar de la Nación Argentina avanza y consolida el perfil defensivo propio y su disposición cooperativa regional y mundial

Ley 25.520 - LEY DE INTELIGENCIA NACIONAL
ARTICULO 2° — A los fines de la presente ley y de las actividades reguladas por la misma, se entenderá por:3. Inteligencia Criminal a la parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.
4. Inteligencia Estratégica Militar a la parte de la Inteligencia referida al conocimiento de las capacidades y debilidades del potencial militar de los países que interesen desde el punto de vista de la defensa nacional, así como el ambiente geográfico de las áreas estratégicas operacionales determinadas por el planeamiento estratégico militar.
5. Sistema de Inteligencia Nacional al conjunto de relaciones funcionales de los organismos de inteligencia del Estado Nacional, dirigido por la Secretaría de Inteligencia a los efectos de contribuir a la toma de decisiones en materia de seguridad exterior e interior de la Nación.
ARTICULO 8° — La Secretaría de Inteligencia tendrá como función la producción de Inteligencia Nacional.
ARTICULO 9° — Créase la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior.
Tendrá como función la producción de Inteligencia Criminal.
ARTICULO 10. — Créase la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar dependiente del Ministro de Defensa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 23.554.


CHILE

Los fundamentos en que se basa la Defensa de Chile están reflejados en los Principios Básicos del Estado de Chile, y sus Objetivos Nacionales. Se distingue entre los Objetivos nacionales Permanentes  y los Objetivos Actuales (o políticos) del país. Estos últimos corresponden a la forma en que los gobiernos traducen en medidas, con criterios de Estado y, por tanto, con un horizonte temporal que no necesariamente se agota en sus propios periodos.

Objetivos de la Defensa Nacional:

En general, el propósito de la función de defensa es proteger a la población, preservar el territorio nacional y resguardar la capacidad del Estado para el ejercicio de su soberanía frente a amenazas externas contra estos elementos fundamentales del país, así como apoyar el logro de los objetivos nacionales

o Conservar la independencia y soberanía del país.
o Mantener la integridad territorial de Chile.
o Crear las condiciones de seguridad externa fundamentales para lograr el Bien Común de la nación.
o Fortalecer el compromiso ciudadano con la Defensa.
o Apoyar la protección internacional de Chile.
o Contribuir a la mantención y promoción de la paz y la seguridad internacionales, en acuerdo con el interés nacional.

El Estado de Chile tiene por funciones primarias las de gobierno interior, relaciones exteriores, administración de justicia, obtención y asignación de recursos financieros públicos, y defensa. El presidente de la República ejerce el control y administración de los organismos encargados de la defensa por medio del Ministerio de Defensa Nacional, este mismo está constituido por las subsecretarías de Guerra, Marina, Aviación, Carabineros e Investigaciones. Adicionalmente posee la asesoría del CONSUDENA (Consejo Superior de Defensa Nacional), de la Junta de Comandantes en Jefe y del Estado Mayor de la Defensa Nacional (EMDN).

Todas las FF.AA. dependen del Ministerio (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) además de Carabineros y la Policía de Investigaciones sin embargo el control operativo de estas dos últimas radica en el Ministerio del Interior, aunque el Ministerio de la Defensa Nacional coordina con el Ministerio del Interior aquellas actividades que les competan realizar a las Fuerzas Armadas relacionadas con la seguridad interior del país, así como en situaciones de catástrofe, de acuerdo con la Constitución  y las leyes.

El alto gasto militar, que oscila entre el 3 y 4% del PIB, se debe a la gestión del gobierno de Augusto Pinochet (1973-1990), que priorizaba presupuestos para estas ramas dado las crisis vecinales con Perú en 1975 y Argentina en 1978.

“Aunque la seguridad y la defensa están íntimamente relacionadas, la defensa es un concepto más específico que la seguridad . Ella no produce por sí sola la condición de seguridad imprescindible para el desarrollo pero es uno de los factores esenciales para obtenerla.

La defensa contribuye a la seguridad del país tanto por medio de la disuasión como de la cooperación internacional. Esta última materializada, entre otras actividades, por la participación en operaciones de paz, en intercambios militares y en ejercicios combinados multinacionales, que se insertan en el variado abanico de las medidas de confianza mutua.”

Defensa Nacional: conjunto de medios materiales, humanos y morales que una Nación puede oponer a las amenazas de un adversario, en contra de sus objetivos nacionales, principalmente para asegurar su soberanía e integridad territorial.

La Defensa no es sinónimo de Seguridad Nacional, sino que es una de las causas de ésta, junto al desarrollo; se trata de conceptos diferentes pero íntimamente relacionados .

Ley 12.927 - SEGURIDAD DEL ESTADO
Fija la definición de seguridad y el ámbito de acción de los carabineros y de la Policía de Investigación.

Ley N° 18.948 - ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Publicada en el 1990, e incluida en el Apéndice de la Constitución. Tiene como objetivo regular las normas básicas atingentes a las Fuerzas Armadas.

Ley N° 18.575 - ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
Publicada en el D.O. el 5 de diciembre de 1986. Establece las normas básicas de organización y funcionamiento para toda la administración del Estado, desarrollando así los conceptos fundamentales normados por la propia Constitución. Desde el punto de vista de la organización de la Defensa Nacional, esta ley tiene un interés esencial:

Artículos constitucionales relacionados con la seguridad ciudadana (Constitución de 1980, incluye reformas de 2005)

Ley 20.000 - Sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

Ley 18.314 - Ley Antiterrorista

Legislación referente a las instituciones encargadas de la seguridad ciudadana

Ley 18.961 - Organiza Constitucional de Carabineros de Chile

Ley 19.974 - Agencia Nacional de Seguridad


BOLIVIA

La Seguridad Nacional: es la garantía que el Estado proporciona a la colectividad boliviana para la consecución y salvaguarda de sus objetivos nacionales mediante acciones políticas, económicas, psicosociales y militares, a pesar de las presiones internas y externas existentes. Garantiza la soberanía del pueblo boliviano, la integridad territorial, las instituciones públicas, la defensa de los intereses económicos, recursos humanos y naturales, la dignidad nacional y la facultad de actuar con independencia, tanto en el orden interno como en el externo.

Las Constitución Política de la República de Bolivia fija en su artículo 244 la misión de las Fuerzas Armadas: “Misión de las Fuerzas Armadas Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales; asegurar el imperio de la Constitución Política, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral  del país”.

En tanto que en lo que hace a la seguridad interior en el artículo 251 la regula como parte de la Policía Nacional. “La Policía Nacional, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional. Ejerce la función policial de manera integral y bajo mando único, en conformidad con su Ley Orgánica y las Leyes de la República”.

Dicha división se replica en el Código Penal Boliviano, que contempla delitos contra la Seguridad del Estado, A su vez los divide en Aquellos que atingen a la Seguridad Exterior, que van desde el artículo 109 ( por ejemplo: el sometimiento total o parcial de la Nación al dominio extranjero) hasta el 120 y aquellos que se atacan  de la Seguridad Interior que se encuentran tipificados desde el artículo 121 (que contempla a aquellos que produjeren alzamientos armados) al 129.

La nueva Constitución prevé que la seguridad  es un bien jurídico, público y común, como margen de protección, a través del cual el Estado boliviano dispone para hacer frente a amenazas o riesgos de diversos tipos, es inherente a todas las personas que viven en territorio nacional (por ello preve por ejemplo el sistema de conscripción obligatorio)

.La Seguridad del Estado pasa a tener así dos componentes:.
SEGURIDAD EXTERNA considerada como la resistencia a las amenazas a través de la anticipación o prevención, o en su caso la defensa de la Patria, son todos aquellos mecanismos con los que el Estado se protege de agresiones, oposiciones o presiones externas,estarán a cargo de las Fuerzas Armadas de Bolivia. (claramente se aprecia la diferencia de seguridad externa con interna cuando en el artículo254 de la Constitución nacional se preve que la Policía Nacional pasará a depender del Comando en Jefe de las FFAA en caso de guerra internacional) .
SEGURIDAD INTERNA son el conjunto de condiciones orientadas a proporcionar las garantías necesarias, para el desarrollo de las actividades económicas, políticas y sociales, para preservar a la colectividad nacional, de los peligros que contra su supervivencia, integridad y logro del bienestar general pueden surgir en su interior, estarán a cargo de la Policía Boliviana”.

Existe una variante a lo antedicho que es la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, que es parte de una visión integral que el país tiene, a partir de una ley, la 1008. De ella se desprende “FUERZA DE OPERACIONES ESPECIALES” (FOE) una nueva entidad que operaba en contra del narcotráfico y el terrorismo. Los miembros: oficiales, suboficiales y clases de la Policía y Ejército Nacional, miembros de la FELCN. La FOE apunta a llevar adelante operaciones de alto nivel en la desarticulación de carteles. La presencia militar apunta a limitarse al apoyo táctico en las áreas de interdicción, inteligencia y contingencias. Sin requerir el constante contacto con la población que existe en la actualidad (la erradicación, administración de prisiones, retenes, etc.)

COROLARIO


Preferimos cerrar este corto análisis con algunas preguntas que nos surgen teniendo presente la coyuntura local, teniendo presente que existen hoy dos principales amenazas transnacionales: el tráfico organizado de drogas, el cual es clasificado por los expertos en seguridad como “el” problema prioritario. Y el terrorismo transnacional, que se considera un riesgo potencial.

Ahora bien surge de lo expresado un gran interrogante, cuales serñan las posibles acciones en la contención de las amenazas no militares mencionadas teniendo en cuenta las condiciones específicas de Latinoamérica.  A la luz de los enfoques nacionales mencionados creemosnos surge la duda de cual es el tipo de organización que se debe ocupar de ellas, o si debe ser realizado esto en forma combinada entre diferentes insticuciones. Y también nos preguntamos que se más efectivo dar lucha a las amenazas transfronterizas de forma subregional en Latinoamérica o en el marco total de América.

Planteamos los anteriores interrogantes ya que tal como dice el refrán cuanto más se conoce menos se sabe.
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